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UMBRAL OSS / IVA UE

Calculadora del umbral OSS

Comprueba si tus ventas a consumidores de otros países de la UE superan el umbral de 10.000 €, a partir del cual debes cobrar el IVA del país de cada cliente a través de la ventanilla única (OSS).

Por el equipo de CalcBlocÚltima verificación

Tus datos

01Ventas a consumidores de otros países de la UE

Bienes enviados y servicios electrónicos prestados a consumidores de otros países de la UE, sin IVA.

02Tu empresa

Por debajo del umbral

6000 €

4000 € de margen restante este año

Resultado
Por debajo del umbral
Margen restante este año
4000 €
Ventas previstas este año
9000 €
Umbral
10.000 €
  • El umbral de 10.000 € abarca el total de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a consumidores de otros países de la UE, en el año natural en curso y en el anterior. Por debajo puedes cobrar el IVA de tu propio país; una vez superado, se aplica el IVA del país del cliente desde esa venta, que normalmente se declara a través de la ventanilla única (OSS).
  • El umbral no está disponible para las empresas establecidas, o con un establecimiento permanente, en más de un Estado miembro: cobran el IVA del país del cliente desde la primera venta.
  • Las ventas a empresas (B2B) y las ventas nacionales no cuentan. Los bienes importados de fuera de la UE en envíos de 150 € o menos utilizan en su lugar la ventanilla única de importación (IOSS).

Por debajo del umbral: 6000 € 4000 € de margen restante este año

Ventas transfronterizas a consumidores de la UE
Mostrar desgloseVentas
Año natural anteriormenos de 10.000 €4000 €
Este año hasta ahoramenos de 10.000 €6000 €
Este año, previsiónmenos de 10.000 €9000 €

6000 €

4000 € de margen restante este año

Cómo se calcula

Desde el 1 de julio de 2021, un único umbral de 10.000 € para toda la UE decide qué IVA nacional se aplica cuando una empresa de la UE vende a consumidores de otros Estados miembros. Abarca las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos, sumados en todos los países de la UE. Por debajo puedes cobrar el IVA de tu propio país; por encima, se aplica el IVA del país del cliente, que puedes declarar a través de la ventanilla única (OSS).European Commission

La regla

  • Suma las ventas transfronterizas a consumidores de la UE, sin IVA, del año natural anterior y de este año hasta ahora.
  • Si cualquiera de las dos supera los 10.000 €, cobra el IVA del país del cliente, empezando por la venta con la que se supera el umbral.
  • Si estás establecido en más de un Estado miembro, el umbral no se aplica en absoluto.
  • La calculadora también proyecta el total de este año a partir de tus ventas previstas, como aviso antes de que lo superes.

Ejemplo calculado

Para un vendedor con 4.000 € de ventas transfronterizas a consumidores el año pasado y 6.000 € en lo que va de año, el resultado es «Por debajo del umbral», con 4000 € de margen restante. Si espera otros 3.000 €, el año seguiría por debajo del umbral; con 5.000 € más, no.

6.000 € este año hasta ahora, 4.000 € el año pasadoOSS / IVA UE
ConceptoVentas
Año natural anterior4000 €
Este año hasta ahora6000 €
Este año, previsión9000 €

Supuestos y limitaciones

  • Vendedores establecidos en la UE. Las empresas de fuera de la UE usan el régimen exterior de la Unión o la IOSS y no tienen umbral.
  • Solo consumidores. Las ventas B2B con un número de IVA válido suelen estar exentas y no cuentan.
  • Bienes enviados desde tu país. Los bienes almacenados en otros países de la UE (por ejemplo, en almacenes de marketplaces) son ventas locales allí y requieren un registro a efectos de IVA en ese país.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el umbral OSS de 10.000 €?

Desde el 1 de julio de 2021, una empresa de la UE que vende bienes o servicios electrónicos a consumidores de otros países de la UE puede cobrar el IVA de su propio país siempre que el total de esas ventas transfronterizas no supere los 10.000 € al año, tanto en el año natural en curso como en el anterior. Por encima, se aplica el IVA del país de cada cliente.

¿Qué ocurre cuando supero el umbral?

A partir de la venta con la que superas los 10.000 €, debes cobrar el tipo de IVA del país del cliente. En lugar de registrarte a efectos de IVA en cada país, puedes declararlo y pagarlo todo a través de la ventanilla única de tu país, con una declaración trimestral que abarca todos los países de la UE a los que vendes.

¿Qué ventas cuentan para el umbral?

Las ventas a distancia de bienes enviados desde tu país a consumidores de otros países de la UE y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y prestados por vía electrónica a consumidores de otros países de la UE. No cuentan las ventas a empresas registradas a efectos de IVA, las ventas nacionales ni otros servicios. Los importes se miden sin IVA.

¿Pueden usar el umbral las empresas de fuera de la UE?

No. El umbral de 10.000 € solo se aplica a las empresas establecidas en un único Estado miembro de la UE. Las empresas de fuera de la UE que venden servicios a consumidores de la UE usan el régimen exterior de la Unión (OSS no Unión), y las que venden bienes importados en envíos de 150 € o menos pueden usar la ventanilla única de importación (IOSS).

¿Es obligatorio registrarse en la OSS?

No, la OSS es opcional: en su lugar puedes registrarte a efectos de IVA en cada país donde tengas clientes. A la mayoría de los pequeños vendedores la OSS les resulta mucho más sencilla. También puedes optar por aplicar el IVA del país de destino y usar la OSS antes de alcanzar el umbral, pero entonces quedas vinculado durante al menos dos años naturales.

Fuentes

  1. European CommissionOne Stop Shop (OSS) · consultado el 20 de octubre de 2026

Por el equipo de CalcBlocÚltima verificación

Cómo comprobamos cada cifra: Metodología.